Este jueves 25 de enero entró en vigor el decreto con reforma para promover el establecimiento de clínicas veterinarias públicas.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, se modifica el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para impulsar el bienestar de los animales de compañía.
En un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto y para su cabal cumplimiento, los congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que estimen necesarios en su legislación local.
El decreto entró en vigor este jueves 25 de enero
Se establece la obligación para las autoridades federales, en coordinación con los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, promover el establecimiento de clínicas veterinarias públicas, con el objetivo de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindarles tratamiento médico.
En su régimen transitorio precisa que el establecimiento de clínicas veterinarias públicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, en México, el 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota.
Transitorios
El presente Decreto entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y para su cabal cumplimiento, los Congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que estimen necesarios en su legislación local.
El establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.






