La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos del municipio de Huejotzingo, relacionadas con el cobro por el servicio de asignación de número oficial. El máximo tribunal del país dictaminó que el esquema tarifario establecido por la administración municipal presentaba vicios de inconstitucionalidad al no cumplir con los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
De acuerdo con la resolución de los ministros, el ayuntamiento de Huejotzingo incurrió en una falta al establecer cobros diferenciados por un mismo servicio. La normativa municipal estipulaba montos distintos para el público en general en comparación con las tarifas aplicadas a la industria y al sector comercial, lo cual fue considerado un trato desigual ante la ley por parte de los magistrados de la Suprema Corte.
El fallo técnico señala que la asignación de un número oficial es una función administrativa que implica el mismo despliegue de recursos públicos, independientemente de la naturaleza del solicitante. Al fijar cuotas más elevadas para establecimientos comerciales o industriales, la SCJN determinó que se violentaba el derecho a la igualdad de los contribuyentes, al no existir una justificación técnica que sustentara la disparidad en los precios.





