jueves, junio 18, 2026
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Empleadores tienen prohibido incidir en el voto de los trabajadores

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Los empleadores están prohibidos de influir en el voto de sus trabajadores, lo que abarca desde acciones directas, como solicitar apoyo para un partido o candidato, hasta indirectas, como difundir mensajes alarmantes sobre el resultado de una elección.

El mundo electoral y el contexto laboral están interconectados de manera distante pero cercana. La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege tanto el ejercicio de los derechos político-electorales de los empleados como establece restricciones para los empleadores respecto a las campañas políticas.

“El tema de las elecciones es similar a la religión; los centros de trabajo no pueden intervenir. Lo primordial es el respeto a las creencias individuales. El único rol de los empleadores es respetar y facilitar el ejercicio del voto”, explica Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno.

El artículo 133 de la LFT prohíbe a los empleadores realizar propaganda política en los lugares de trabajo y tomar acciones que restrinjan los derechos de los trabajadores, incluido el libre ejercicio del voto.

“Es frecuente que se den conversaciones políticas en los centros laborales con una inclinación y persuasión, así como condicionar aspectos laborales como el salario, las vacaciones o la permanencia en el empleo a alinearse con la ideología del empleador”, señala Katia Everardo, consultora en Relaciones Laborales de la firma Abarca y Asociados.

La injerencia de los empleadores puede manifestarse de diversas formas, como colocar propaganda política en las instalaciones o instruir a los empleados para que voten por una determinada fuerza política.

Además, la influencia también puede ser indirecta, como difundir mensajes de temor sobre las consecuencias de la victoria de un candidato. “No se te pide que votes por alguien en particular, pero se te advierte que ‘ten cuidado’, porque si gana otro, podrías perder beneficios laborales o tu empleo. Se infunde miedo de forma indirecta”, explica Quiroz.

Otro aspecto legal relacionado con las elecciones en el ámbito laboral es el derecho al voto. El artículo 132 de la LFT establece como obligación para los empleadores otorgar a los trabajadores el tiempo necesario para votar en las elecciones populares.

Aunque la legislación laboral no especifica una sanción expresa para la injerencia del empleador en el voto de los trabajadores, Everardo sugiere que la retención de salario por esta razón podría considerarse motivo de despido con indemnización.

Durante la temporada de campañas políticas, los trabajadores también tienen responsabilidades, como no comprometer la imagen de su lugar de trabajo. Asistir a eventos de campaña con el uniforme de la empresa puede interpretarse como una forma de implicar a la empresa en asuntos políticos. “Es totalmente imprudente”, enfatiza Everardo.

Desde la perspectiva de Quiroz, el uso del uniforme laboral está sujeto a restricciones. “Es especialmente evidente en el caso de los policías, que representan a la empresa mientras usan su uniforme. Si llevas puesto un uniforme, estás representando a la empresa y no tienes libertad para hacer lo que quieras”.

¿Qué sucede si se trabaja el día de las elecciones? El domingo 2 de junio de este año se considera día de descanso obligatorio según la LFT. “Los trabajadores no están obligados a ir al trabajo ese día. El objetivo es no obstaculizar el voto y fomentar la participación ciudadana, ya que podrías tener que votar en un lugar distinto al de tu trabajo”, explica Everardo.

Si se trabaja en el día de la elección, el empleador debe otorgar tiempo suficiente para votar y pagar un salario doble más el salario ordinario del día. Esto equivale en la práctica a un pago triple.

La Fundación Trabajo Digno señala que la injerencia del empleador en el voto o impedir el ejercicio del voto puede constituir un delito electoral, que los trabajadores pueden denunciar ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fisel) por teléfono o en línea.

Algunas acciones de los empleadores que pueden considerarse delitos electorales son:

  • Cuando se le niega a un trabajador el permiso para salir a votar, atenta contra la universalidad del voto.
  • Si se incita, invita, sugiere o amenaza a los trabajadores para votar por un partido o candidato, se atenta contra la libertad del voto.
  • Cuando el patrón exige evidencia de la boleta como una foto, atenta contra la libertad y secrecía del voto.

Promover la participación, lo que sí se puede

En época de campañas electorales, las empresas pueden promover la participación ciudadana, pero deben evitar dirigirla hacia algún partido político o candidato específico. Abigail Quiroz explica: “Fomentar el voto no es inapropiado, es similar a promover una campaña de concientización sobre el medio ambiente”.

Un ejemplo de ello es el convenio entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Consejo de la Comunicación, que busca desarrollar “acciones para motivar la participación de la sociedad en los procesos electorales y fortalecer la democracia”.

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