En la Ciudad de México, el 26 de abril de 2024, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones de legisladores de diferentes partidos políticos, el Senado aprobó un dictamen que establece penas de hasta 12 años de prisión para aquellos que promuevan, realicen, obliguen o financien terapias de conversión con el objetivo de cambiar la orientación sexual de una persona.
Durante una sesión que se prolongó hasta la madrugada del viernes, la Asamblea del Senado ratificó por mayoría, tanto en lo general como en lo particular, el dictamen que incluye la adición del artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y del artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. Este dictamen fue enviado al Ejecutivo federal para su promulgación.
Según la reforma, se establece una pena de prisión de dos a seis años, con la posibilidad de duplicarse cuando los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género (ECOSIG) se realicen en contra de menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.





