martes, julio 7, 2026
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Exhorta Congreso a CONAGUA para que la tarifa de agua en San Gabriel Chilac sea accesible

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Durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso del Estado se presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para que lleve a cabo las acciones necesarias que permitan analizar de manera integral los montos para el cobro de derechos y tarifas de agua de uso agrícola, y en su caso, modificarlas o fijar una tarifa única, de forma razonable y accesible para las personas productoras y pequeñas productoras del municipio de San Gabriel Chilac.

Lo anterior, con la finalidad de rescatar el campo, impulsar la producción de los pequeños productores de dicho municipio y garantizar la seguridad alimentaria de la población presente y futura.

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y resolución procedente.

En otro momento de la sesión se dio cuenta de las siguientes iniciativas y punto de acuerdo:

Iniciativa para reformar las fracciones LXIX y LXX y adicionar la fracción LXXI al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, para considerar como una atribución del Ayuntamiento, entre otras, procurar que en las instalaciones que ocupa el municipio, se implemente para el funcionamiento de las mismas, el uso de energías renovables.

Iniciativa para adicionar un cuarto párrafo al artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de establecer que los Ayuntamientos fomentarán la participación de las personas jóvenes habitantes del municipio y su involucramiento en los asuntos públicos de su comunidad, por medio del Cabildo Juvenil, el cual podrá llevarse a cabo una vez al año.

En este, los integrantes del Ayuntamiento escucharán las propuestas y opiniones de los participantes y podrán considerarlas para dictaminar sus resoluciones. La Secretaría del Ayuntamiento deberá emitir los lineamientos respectivos y una convocatoria pública para que quienes tengan interés se registren como participantes.

Iniciativa para reformar el inciso c) de la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, con la finalidad de establecer que cuando la falta de las personas regidoras sea mayor de treinta días, se llamará a las personas suplentes respectivas; y a falta de éstas, el Ayuntamiento acordará a quien de las demás personas regidoras suplentes llamará, debiendo ser ésta del mismo sexo, lo anterior, en atención al principio de paridad de género.

Las tres iniciativas fueron enviadas a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente.

Asimismo, se dio cuenta de una iniciativa que tiene como finalidad reformar el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de establecer que las y los diputados tienen la obligación de actuar bajo la estricta observancia de valores políticos y sociales.

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